jueves, 30 de marzo de 2017

El Obispo de Palencia en medio de una peligrosa y envenenada encrucijada

El Obispo de Palencia abierto a modificar los estatutos de Hermandades de Cofradías Penitenciales de Semana Santa
            Dos grupos políticos con representación en la actual Corporación de la Diputación Provincial, "Ganemos Palencia" y "Ciudadanos Palencia" han pedido que se "cierre el grifo" de las ayudas hasta que la Hermandad de Cofradías permita que divorciados, personas que vivan en concubinato o tengan relación sexual con otra persona del mismo sexo puedan ser candidatos a presidir la Hermandad de Cofradías. Su razonamiento, desde fuera y a primera vista puede parecer correcto: Hay discriminación por razón de la condición sexual.
            Ha saltado a la palestra este asunto porque la figura del presidente de la Hermandad de Cofradías Penitenciales de la Semana Santa de Palencia ha de ser renovado. Mencionada decisión afecta, no sólo a la figura del presidente de la Hermandad, ni tampoco únicamente al conjunto de los hermanos cofrades, sino a todo el pueblo creyente. Las Cofradías Penitenciales de Palencia son asociaciones públicas de fieles. El canon 301 del Código de Derecho Canónico explicita las finalidades de las asociaciones públicas: «Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su naturaleza a la autoridad eclesiástica». Trasmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia y vivir en concubinato y rechazar la moral sexual de la Iglesia no es compatible.
            Respecto a la transmisión de la doctrina cristiana, el canon 759 del Código de Derecho Canónico establece que «en virtud del bautismo y confirmación, los fieles laicos son testigos del anuncio evangélico con su palabra y ejemplo de su vida cristiana; también pueden ser llamados a cooperar con el Obispo y con los presbíteros en el ejercicio del ministerio de la Palabra». Además el canon 305 §1 aclara acerca del papel del Obispo, la autoridad eclesiástica competente, diciendo: «Cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica». Esta vigilancia corresponde a la autoridad eclesiástica competente respecto a los fieles por separado y asociados.  Así al regular la función del Obispo diocesano en el seno de su Iglesia particular se explicita que debe defender «con fortaleza, de la manera más conveniente, la integridad de la fe (c.386 §2)», «promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de las leyes eclesiásticas (c.392 §1)» y «vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c.392 §2)».
            Es fundamental recordar todo aquello que se refiere al derecho común eclesiástico, en las normas sobre asociaciones públicas. El canon 316 determina unos requisitos para que un fiel pueda inscribirse en una asociación o bien pueda permanecer en ella una vez afiliado a la misma. La primera hipótesis que se contempla en el párrafo primero de aquella norma: «Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenada por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas». La situación canónica de quien rechaza públicamente la fe católica no se identifica necesariamente con la herejía y la apostasía. Comprende también una postura más amplia y menos grave.
            Por lo que se refiere a quien se aparta públicamente de la comunión eclesiástica, hay que decir que ello no se identifica necesariamente con el cisma. Puede comportar un proceder menos grave. Se trata de una conducta pública incompatible con la comunión eclesial, como se da en las hipótesis contempladas en el canon 915: los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de una pena, y  los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave. Así es como se apartan públicamente de la comunión eclesiástica. Luego una persona que viva en concubinato y una persona que tenga relación sexual con otra persona del mismo sexo realizan un acto de voluntad libre apartándose públicamente de la comunión eclesiástica. Por lo tanto, de no estar en la comunión eclesiástica, mencionado fiel no puede ser inscrito en una cofradía ni puede permanecer afiliado a ella.  Sólo desde esta perspectiva se puede entender la pretensión del Obispo de Palencia de modificar los estatutos de la Hermandad de Cofradías Penitenciales. Recordemos que es la autoridad eclesiástica, el Obispo quien nombra, confirma o remueve al presidente, con todas las responsabilidades inherentes. 

1 comentario:

CapillaArgaray dijo...

Aquí tienen algunos enlaces sobre esta noticia:

http://cadenaser.com/emisora/2017/03/29/radio_palencia/1490782432_063192.html

http://www.elnortedecastilla.es/palencia/201703/29/obispo-suguiere-estatutos-hermandad-20170329142451.html